miércoles, 17 de febrero de 2010

El Supremo considera abusivas varias cláusulas de tarjetas e hipotecas


El Supremo considera abusivas varias cláusulas de tarjetas e hipotecas
Madrid, 17 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas".

Madrid, 17 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas".

En una sentencia publicada hoy, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión que tomó en 2005 la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidas varias de las cláusulas denunciadas.

Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan especialmente las que descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras.

La sentencia -en la que ha actuado como ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos- establece que "la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición".

No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas" y "desproporcionadas", ya que "son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían".

En la misma línea sitúa a las estipulaciones que excluyen "en todo caso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción o fuerza mayor.

Los magistrados insisten en que "es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos".

En el apartado de hipotecas, declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble.

Por ello, los magistrados abogan por que en estas cláusulas se concrete la renta que debe exigir el propietario para que se corrija "la disminución del valor" que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble.

El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad.

"Su carácter abusivo resulta incuestionable" porque "supone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor", argumenta la sentencia.

En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares.

El Supremo entiende que este tipo de cláusula es válida siempre que sea "transparente, clara, concreta y sencilla", condiciones que a su juicio no reunía la redacción de la cláusula del Santander.

También califica de "ilícita" la potestad de una entidad financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa.

En este sentido, los magistrados creen que esta condición busca "que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario, efectiva o eventual, pueda servir de excusa" para resolver anticipadamente el contrato, lo que "supone atribuir a la entidad financiera una facultad discrecional (...) y desproporcionada".

martes, 9 de febrero de 2010

VAMOS A PASAR DEL CABREO A LOS HECHOS...


APAGÓN GENERAL DÍA 15 DE FEBRERO


El DÍA 15 DE FEBRERO DÍA DEL CONSUMIDOR, apagón general de electricidad en los hogares españoles a las 22 horas en señal de protesta por la subida abusiva que ENDESA, IBERDROLA y FENOSA han llevado a cabo en sus tarifas eléctricas.


La única forma que tenemos de luchar los consumidores contra estas prácticas abusivas, es con medidas como esta. Por eso os convocamos a seguir esta iniciativa Que comenzará a las 22 horas y durará 5 minutos.

CON SOLO 5 MINUTOS HAREMOS UN HUECO EN SUS ARCAS, QUE SE ACORDARÁN DE TODOS A LOS QUE ESTÁN ROBANDO.!!!


!!!! OS ROGAMOS QUE LO HAGÁIS PASAR AL MAYOR NUMERO DE CORREOS ELECTRÓNICOS!!!!!......


PARA NO OLVIDAROS DE ESTA CITA, PONED LA ALARMA DE VUESTRO MOVIL, PARA QUE OS AVISE.... SOLO SON 5 MINUTOS DE VUESTRO TIEMPO, HAZ 5 MINUTOS DE REFLEXION, PARA QUE LUEGO REFLEXIONEN LAS COMPAÑIAS ELECTRICAS.... ES UN BENEFICIO PARA TODOS.


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Este mensaje me ha llegado por correo electrónico.

UN COMENTARIO TÉCNICO-ECONÓMICO de mi cosecha al respecto:

Curiosamente, la potencia de esta medida no está en "el hueco que vamos a hacer en sus arcas". Si fuera ampliamente seguida, podría tener más efectos que el "apagón" de los móviles que se ha propuesto otras veces por internet. ¿Porqué? Porque un apagón de este tipo crearía importantes tensiones en la red eléctrica nacional al superar ampliamente la producción de electricidad a la demanda de ese momento. Los sistemas de producción (centrales eléctricas) podrían no adaptarse con suficiente rapidez a la bajada brusca y puntual de demanda y eso haría que alguno (o algunos) de los transformadores de las estaciones de transformación REVENTASEN. Entonces se producirían apagones secundarios, debidos a esos transformadores quemados. Eso sí podría llegar a los medios de comunicación y tendría mayor repercusión mediática.

El problema con el precio de la electricidad en España es que nadie sabe lo que realmente cuesta producir y transportar un Kilovatio-hora. Tal vez lo sepan las compañías eléctricas, pero seguramente no dicen la verdad al gobierno. Entonces, éste dicta una tarifa, pero que no sabe si es alta o baja con respecto al verdadero coste de la electricidad. Los consumidores tampoco podemos saberlo.

Tampoco las administraciones (Estatal, autonómica) están dando facilidades a la autoproducción de energía por los particulares (solar, mini-eólica, minicentrales hidraúlicas, micro-cogeneración, etc.) puesto que las leyes favorecen a las grandes compañías y las subvenciones también van a parar a ellas. Así que apenas tienen competencia. Las pocas grandes que hay se ponen de acuerdo (tácitamente) entre ellas para quejarse al gobierno de lo bajas que están las tarifas, y nadie puede discutírselo porque no hay productores alternativos que puedan demostrar lo contrario.

Entonces, opino, de lo que hay que quejarse en primer lugar es de la falta de transparencia de las compañías productoras. En segundo lugar, de la falta de competencia que tienen (aunque teóricamente son competencia entre ellas, en la práctica saben que les interesa ir de la mano). Debería ser posible comprar la electricidad no sólo en España sino también a cualquier compañía europea. Eso haría que la competencia fuera más real y tal vez -sólo tal vez- bajarían los precios. En tercer lugar, pero no menos importante, debería favorecerse la autoproducción de electricidad en aquellos casos en los que sea posible. Esto traería, entre otras ventajas, la concienciación de lo que cuesta producir un Kwh y quizá una mayor mentalidad ahorradora entre los consumidores.