miércoles, 11 de noviembre de 2015

Sobre el proceso monitorio


La justicia europea ve incompatible con el Derecho de la UE la normativa española sobre proceso monitorio



BRUSELAS, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal General de la UE ha estimado que la normativa española sobre el proceso monitorio, destinado a obtener una resolución rápida en los litigios en los que no existe contradicción, se opone al Derecho comunitario, puesto que, al no imponer la obligación de controlar de oficio la ineficacia de una posible cláusula abusiva en la fase de examen, no permite al juez encargado de la ejecución apreciar dicha ineficacia.

Así lo señala el abogado general polaco Maciej Szpunar en las conclusiones presentadas este miércoles, en las que propone al Tribunal de Justicia de la UE (TUE) que en su futura sentencia responda al juez español que elevó la cuestión que tanto la directiva 93/13/CE como con el principio de efectividad.

El proceso monitorio es un procedimiento especial destinado a obtener una resolución rápida de los litigios en los que no existe contradicción. El título ejecutivo judicial que pone fin al proceso monitorio es un decreto dictado por el secretario judicial. En Derecho procesal español, el juez solo llega a conocer la existencia de este proceso en el momento de la ejecución del decreto del secretario judicial.

Así, la normativa española no permite al juez de ejecución revisar de oficio el decreto dictado por el secretario judicial con el fin de determinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato sobre el que se dictó el decreto.

Estas conclusiones responden a la cuestión elevada por el Juzgado de Primera instancia número 5 de Cartagena, en el que plantea a la justicia europea la compatibilidad del proceso monitorio con el Derecho comunitario. El auto en concreto se refiere a los casos en los que este proceso va seguido de un procedimiento de ejecución forzosa.

En junio de 2006 un consumidor firmó con Finanmadrid un contrato de préstamo por importe de 30.000 euros, en el que también figuraban otros tres consumidores como fiadores solidarios. El contrato establecía un pago aplazado durante 84 meses, así como un interés anual del 7% y un interés de demora mensual del 1,5%. El consumidor dejó de abonar el pago en 2011, por lo que Finanmadrid presentó una petición formal de procedo monitorio frente a los cuatro consumidores por un importe de 13.447 euros.

El secretario judicial admitió a trámite esta petición sin ponerlo en conocimiento del juez y se requirió el pago a los consumidores, aunque no procedieron al pago ni se opusieron a él. En junio de 2012 el secretario judicial dio por terminado el proceso monitorio y en 2013 Finanmadrid presentó una demanda de ejecución del decreto del secretario judicial. En consecuencia, el juez se dirigió con carácter prejudicial al TUE al albergar dudas sobre la compatibilidad del proceso monitorio con el Derecho de la UE.

A este efecto presenta sus conclusiones el abogado general, en las que además recuerda que el TUE ya declaró en su sentencia 'Banco Español Crédito' que la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas también se extiende al proceso monitorio. Así, señala que aunque en el caso del Banco Español de Crédito se refiere a la normativa española antes de su modificación, "el hecho de que se haya transferido al secretario judicial la competencia para formular un requerimiento de pago no puede servir a España como excusa para eludir la obligación de garantizar el control de oficio de las cláusulas abusivas en un proceso monitorio".

En la misma línea, las conclusiones apuntan que la legislación nacional "deberá imponer al secretario judicial la obligación de ejercer dicho control y dar cuenta al juez en caso de duda". Esto en cuanto a la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas en la fase de examen de la petición de proceso monitorio.

En relación a la obligación de controlar de oficio dichas cláusulas en la fase de ejecución de un requerimiento de pago, a pesar de que Szpunar reconoce que el procedimiento de ejecución "no es el momento procesal más adecuado para llevar a cabo este control", considera que "si el Derecho nacional no ha establecido la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas en ninguna fase del procedimiento que sigue a la petición, debe prevalecer la efectividad de la directiva". Así pues, asegura que "con carácter excepcional y a falta de mejor solución, incumbirá al juez de ejecución llevar a cabo ese control".