Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas

viernes, 1 de marzo de 2013

El negocio de las multas

Soy empleado público, así que ya sé que mi sueldo proviene de los impuestos y multas que cobran las diferentes administraciones.

A mi también me cobran impuestos y me ponen multas, como esta que acabo de pagar. Mi esposa aparcó mal el coche al ir al médico con el hijo. Resulta que el ambulatorio está en un sitio donde no hay mucho espacio libre para aparcar, y el chico tenía una esguince que le impedía caminar sin dolores. Así que ella aparcó cerca, en un sitio que no molestaba al tráfico, pero que no estaba previsto como aparcamiento público. Cuando volvían al coche observaron que el 'multa-car' pasaba por allí.

El 'multa-car' es un coche de la Policía Municipal adaptado con unas cámaras en su parte alta que recorre la ciudad y va registrando los vehículos mal aparcados o aparcados en doble fila. El ordenador que gestiona las imágenes es capaz de reconocer matrículas, supongo que cuando se lo indica alguno de los policías que van dentro del coche.

Por si alguno no sabe de qué hablo, aquí van algunas imágenes:


No voy a entrar en la casuística de si la multa fue justa o no. Lo que sí que voy a indicar es que muy poca vista han tenido al no dejar más aparcamiento para personas que tengan que acudir en coche por motivos de movilidad reducida transitoria, como el caso de mi hijo.

Un primer indicio de la dejadez de los políticos que aprobaron el proyecto, por no decir de desprecio hacia la ciudadanía. Pero sigamos.

Yo, a donde quiero ir con este artículo, es a otra cosa.

Como dice la multa, si pagas antes de la fecha que te indican y sin presentar alegaciones, tienes un descuento del 50%. En mi caso, la multa de 60€ se queda en 30€.

No sé a usted, amable lector, pero a mi presupuesto familiar le hace bastante pupa un mordisco de 30€.

(Pulsando con el ratón en cualquiera de las imágenes, se abrirán a tamaño 'real', lo que permitirá que sean legibles o se puedan apreciar mejor. He ocultado los datos personales que figuraban).

Anverso de la multa


Lo lamentable es que antes no era así. NOS HAN ROBADO DERECHOS y no nos hemos dado cuenta o, al menos, no hemos protestado.

Tú podías hacer un escrito de alegaciones a cualquier multa y no empezaba a correr el plazo de pago hasta que las alegaciones habían sido desestimadas. Así que podías seguir beneficiándote de un importante descuento si pagabas pronto.

Algún gobierno de la nación cambió la ley correspondiente para poder aplicar el descuento SÓLO si renuncias a tu derecho de defensa.

No sé si fue el PP o el PSOE, tanto monta, monta tanto. Podría buscar la información y publicarla aquí, pero no tengo tiempo ni ganas. Porque sé una cosa: a los políticos les importamos una m..... Si realmente se preocuparan de los ciudadanos, ¿cómo iban a recortarnos el derecho de defensa ante la Administración? Pero les traemos sin cuidado. Han visto que para analizar y responder a las alegaciones tienen que contratar más funcionarios, no muchos más, pero algunos más. Y eso no. Quieren cobrar rápido y limpio. Luego veremos porqué.

No importa hacer un descuento del 50% en la multa: te la multiplicamos por dos (x2) y así, si pagas pronto, vas a pagar lo que pagabas antes sin descuento. Pero ahora ya no puedes hacer alegaciones. Lo dice bien clarito en la parte de atrás de la multa.



Esto no sólo lo hace el Ayuntamiento de Burgos. Empezó haciéndolo Tráfico a nivel nacional, con las multas de los radares y de los guardias civiles. Y ahora me imagino que lo harán casi todos los ayuntamientos de España y las comunidades autónomas que tengan competencias en tráfico: País Vasco y Cataluña.

Soy un empleado público y sé que ese dinero va a un cajón del que luego salen sueldos e inversiones. No debería estar escribiendo esto... ¿o sí hay motivos?.

Los empleados públicos honestos no queremos que se exprima a la gente para vivir nosotros mejor: queremos unos sueldos adecuados que salgan de impuestos justos, proporcionados y progresivos. Lo mismo puedo decir de las multas: no queremos que se robe el derecho de defensa de los ciudadanos para que el dinero fluya con mayor facilidad. ¿Porqué? Porque ambas cosas (impuestos justos y multas legítimas) nos benefician a todos, a los empleados públicos también. Y esto es válido para cualquier multa de la Administración, no sólo las de tráfico.

Entonces, ¿de quién es la idea de robarnos el derecho de defensa? Pues está claro: de los políticos.

Los políticos necesitan ingentes cantidades de dinero NO para mejorar el estado de bienestar, sino para pagar los dieciséis parlamentos autonómicos, además de las instituciones del gobierno central, así como a los MILES Y MILES DE ASESORES que presidencia, ministerios y consejerías tienen a sueldo sin que nadie sepa lo que hacen.

Bueno, sí que lo sabemos. Resumidamente: no hacen nada a favor del ciudadano. Trabajan o trabajaron para el partido. Aparte del sueldo de asesores, tienen sus trabajos personales que también les aportan ganancias (o están en paro porque se vive bien con el sueldo de "asesor").

Son puestos a dedo para pagar favores políticos: personas que han hecho campaña interna de un candidato o de otro, que han metido horas en la sede del partido preparando unas elecciones, que han ido de apoderados a las mesas electorales,  etc. y mil cosas posibles más. Todo eso se paga con dinero público que sacan de su bolsillo y del mío.

Este estado de cosas es el que hace que la máxima nunca confesada de los políticos españoles sea esta:

"PAGA Y CALLA"

Si protestas, ya sabes: no sólo te desestimarán lo que alegues, sino que además PAGARÁS EL DOBLE.

Porque, una vez rechazadas las alegaciones, ¿qué nos queda? Ir a juicio. Con lo que eso supone: contratar un abogado, pagar un procurador, esperar dos años a que salga el juicio... Y, por si fuera poco, el ministro Gallardón (PP) crea unas tasas judiciales y sube otras para hacer más inalcanzable el derecho de defensa y la justicia en la relación de los ciudadanos con la Administración.

Total, que no interesa ir a juicio, porque el juez nunca va a reconocer que la Administración debe resarcirte de tus gastos judiciales aunque la sentencia te sea favorable. Sólo si la cantidad de la multa es muy importante puede interesar acudir a juicio. Y eso, si se pueden afrontar los gastos que eso supondrá, lo cual no está al alcance, y cada día menos, de cualquier persona de la clase media, no digamos de otra clase más débil económicamente.

Conclusión: acabas pagando como un bendito sabiendo que quizá no fue justa la multa pero no puedes defenderte. La Administración, que debería estar al servicio de los ciudadanos, te acaba de arrollar como un mastodonte a una hormiga. No está a tu servicio. TÚ estás al servicio de ella. LAMENTABLE.

Así que, ya sabéis: seguid votando a PPSOE-IU o cualquier otro partido parecido (PNV, CiU, etc.). Todos están metidos en este negocio mafioso que han venido en llamar "democracia", pero que no es más que un remedo de lo que llamaríamos "dedocracia".

Esos partidos, con sus leyes, nos sacan los dineros y encima se ríen de nosotros.

Por supuesto, el poder judicial INDEPENDIENTE ni existe.

Salud y suerte, que las vamos a necesitar.


miércoles, 17 de febrero de 2010

El Supremo considera abusivas varias cláusulas de tarjetas e hipotecas


El Supremo considera abusivas varias cláusulas de tarjetas e hipotecas
Madrid, 17 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas".

Madrid, 17 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas".

En una sentencia publicada hoy, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión que tomó en 2005 la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidas varias de las cláusulas denunciadas.

Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan especialmente las que descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras.

La sentencia -en la que ha actuado como ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos- establece que "la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición".

No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas" y "desproporcionadas", ya que "son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían".

En la misma línea sitúa a las estipulaciones que excluyen "en todo caso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción o fuerza mayor.

Los magistrados insisten en que "es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos".

En el apartado de hipotecas, declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble.

Por ello, los magistrados abogan por que en estas cláusulas se concrete la renta que debe exigir el propietario para que se corrija "la disminución del valor" que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble.

El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad.

"Su carácter abusivo resulta incuestionable" porque "supone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor", argumenta la sentencia.

En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares.

El Supremo entiende que este tipo de cláusula es válida siempre que sea "transparente, clara, concreta y sencilla", condiciones que a su juicio no reunía la redacción de la cláusula del Santander.

También califica de "ilícita" la potestad de una entidad financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa.

En este sentido, los magistrados creen que esta condición busca "que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario, efectiva o eventual, pueda servir de excusa" para resolver anticipadamente el contrato, lo que "supone atribuir a la entidad financiera una facultad discrecional (...) y desproporcionada".